- ANTECEDENTES
La Convención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas, fue firmada el 30 de marzo de 1961. Su objetivo fundamental fue fiscalizar el uso indebido de estupefacientes y no el de prohibir usos medicinales y prácticas socioculturales que no hacen daño a la salud humana como se establece en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 4 y 21 de la Convención.
La Convención Única entró en vigor el 13 de diciembre de 1964, y Bolivia ratificó la Convención el año de 1976, sin efectuar ninguna reserva al amparo del artículo 50 que establece esta posibilidad. Cabe señalar que en ese momento en Bolivia se vivía una dictadura a la cabeza de un Gobierno militar.
Consecuentemente, desde entonces la Lista I de la Convención Única, enmendada posteriormente, por el Protocolo de 1972, considera la Hoja de Coca como estupefaciente, prohibiendo su “masticación” en territorio nacional.
- DENUNCIA DE BOLIVIA A LA CONVENCIÓN ÚNICA DE ESTUPEFACIENTES DE 1961
A fin de corregir este error histórico, en 2011 Bolivia procedió a denunciar a la Convención Única para luego solicitar su adhesión, pero esta vez con una reserva que preserve el uso cultural y medicinal de la Hoja de Coca por parte del pueblo boliviano, en el marco del Art. 50 de la propia Convención.
Para ello la Asamblea Legislativa Plurinacional dispuso su denuncia a través de Ley 147, reafirmando lo estipulado en el artículo 384 de la Constitución Política del Estado, y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Dicha Ley dispuso además que Bolivia continúe cumpliendo con todos los compromisos contraídos a nivel internacional, en el marco del sistema de fiscalización de drogas.
La denuncia presentada por Bolivia, surtió efecto a partir del 1° de enero de 2012.
- ADHESIÓN DE BOLIVIA LA CONVENCIÓN ÚNICA DE ESTUPEFACIENTES DE 1961 CON RESERVA
El 29 de diciembre de 2011, el Gobierno boliviano remitió al Secretario General de las Naciones Unidas, el instrumento de adhesión de Bolivia a la Convención con la siguiente Reserva :
“…El Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho de permitir en su territorio la masticación tradicional de la Hoja de Coca, el consumo y uso de la Hoja de Coca en su estado natural; para fines culturales y medicinales; como su uso en infusión, así como también el cultivo, el comercio y la posesión de la Hoja de Coca en la extensión necesaria para estos propósitos lícitos.
Al mismo tiempo, el Estado Plurinacional de Bolivia seguirá tomando todas las medidas necesarias para controlar el cultivo de coca para prevenir su abuso y la producción ilícita de estupefacientes que pueden extraerse de las hojas.
La adhesión efectiva de Bolivia a la citada Convención quedará sujeta a la autorización de dicha reserva…”
Dicha reserva sería aceptada a menos que dentro del período de 12 meses, a contar desde la comunicación del Secretario General de Naciones Unidas del 10 de enero de 2012 hubiera sido objetada por un tercio de los Estados parte de la Convención, es decir más de 61 objeciones
Terminado dicho plazo la reserva presentada por Bolivia recibió quince (15) objeciones.
- Norteamérica (3): Estados Unidos, Canadá, México
- Europa (10): Alemania, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Irlanda, Portugal, Reino Unido, Rusia y Suecia.
- Asia (2): Israel, Japón
Por lo tanto, a partir del 11 de enero de 2013 los usos culturales y medicinales de la hoja de coca son completamente legales en el territorio boliviano y dejaran de ser considerados como violaciones al derecho internacional y a los compromisos internacionales asumidos por Bolivia.
- EL DÍA NACIONAL DEL ACULLICO.
Se conmemora el 11 de enero de todos los años en atención a la Ley Nº 864 de 13 de diciembre de 2016 que, no solamente instituye el 11 de enero como “Día Nacional del Acullico”, sino que también lo declara como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del artículo 384 de la Constitución Política del Estado que instituye la protección del Estado a la Hoja de Coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, además de reconocer su calidad de factor de cohesión social; reiterando que en su estado natural no es un estupefaciente.
Esta previsión constitucional fue reafirmada en la Ley Nº 906 de 08 de marzo de 2017, “Ley General de la Coca”, que reconoce su carácter, cultural, originario y ancestral; además de disponer su promoción, reconocimiento y producción rescatando las prácticas ancestrales, originarias y culturales del pueblo boliviano.
- PROTECCIÓN DE LA HOJA DE COCA SUSTENTADA EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, que reconoce, el derecho de practicar, sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, y preservar sus medicinas tradicionales (Art. 31).
- La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y establece que cuando los Estados interpreten y apliquen los demás tratados de los que son partes tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención.
- El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales (Art. 24).
- La Declaración de la UNESCO a favor de la Cosmovisión del Pueblo Kallawaya como patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad, rescata la utilización de la hoja de coca en sus prácticas medicinales.
- El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones unidas en su octavo y noveno período de sesiones de 2009 y 2010, reconoció la importancia cultural y medicinal de la hoja de coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur. Y sobre la el akulliku, recomendó que se enmienden o supriman aquellas secciones de la Convención de 1961 que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas, exhortando a que los Estados miembros apoyen la iniciativa de Bolivia.